General
Para scooters de 50cc:
Para conducir un vehículo de 2 ruedas de menos de 50cc (scooter, ciclomotor, etc.), debes tener al menos 18 años. En caso de control, deberá presentar un documento de identidad y los documentos que acrediten que la máquina está registrada y asegurada. Si nació después de 1987, también debe tener un certificado de seguridad vial (BSR) o una licencia de conducir.
Para scooters o motocicletas de 125 cc
Si tienes el carnet B y quieres conducir una scooter de 125 o 125cc, debes obtener el carnet A1 siguiendo un curso de formación específico de 7 horas. La formación la proporciona una autoescuela o una asociación homologada. La edad mínima exigida es de 20 años.
Los titulares del carné B obtenido antes de 1980 pueden conducir un 125cm3 si así consta en su carné de conducir.
No haber tenido retirada de carnet de conducir en los dos años anteriores al alquiler.
Para scooters y motos de cilindrada superior a 125 cm3:
Para moto de menos de 15 Kw:
No haber tenido retirada del carnet de conducir en los dos años anteriores al alquiler.
Para motos de más de 15 Kw:
No haber tenido desistimiento carnet de conducir en los dos años anteriores al alquiler.
Para scooters y motos de 3 ruedas:
Necesitarás estar en posesión del carnet A (el A2 no es suficiente) o el carnet B de 2 años complementados con una formación práctica y teórica de 7 horas y tener al menos 20 años.
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